Cambios en el DNI: los adolescentes de entre 16 y 18 años podrán modificar su identidad

En la misma línea, persiste el reclamo por el pleno acceso de infancias y juventudes trans a la identidad de género. Así como el fin de la exigencia de la firma de ambos progenitores y el patrocinio jurídico obligatorio para las personas menores de 16 años que buscan cambiar su nombre y sexo registral.
Cuál es el reclamo de las organizaciones LGBTIQ+

No hay que perder de vista que el Código Civil establece que las personas menores de 18 años ejercen sus derechos a través de sus representantes legales, pero también reconoce su edad y grado de madurez suficiente para ejercerlos por sí mismos. En concreto, las organizaciones por los derechos LGBTIQ+ exigen que se amplíe “a las personas de 13 años el acceso a la rectificación de nombre y sexo registral por derecho propio”.

Y agregan que es necesario que a esta edad se garantice el acceso al trámite “a su requerimiento y con el asentimiento de alguno de sus progenitores o referente afectivo”.

De esta forma las organizaciones LGBT le exigieron al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad que se interprete y aplique el artículo 5 de la Ley 26.743 de Identidad de Género (2012 )conforme al artículo 13 de la misma ley, que establece interpretarla y aplicarla con miras a garantizar el acceso al derecho a la identidad de género. Y que la misma se adapte al nuevo Código Civil correspondiente al año 2015.rados adultos para que puedan acceder al cambio de DNI. Conocé los detalles.

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