El Gobierno promulgó la eliminación de la cuarta categoría de Ganancias

El Gobierno de la Nación ha promulgado la Ley 27.725, aprobada por el Congreso el pasado 28 de septiembre, que introduce importantes cambios en el Impuesto a las Ganancias. Esta medida eleva el umbral del mínimo no imponible a la suma de $1.770.000, equivalente a quince salarios mínimos, vital y móvil (SMVM), y entrará en vigor a partir del año fiscal 2024, según lo establecido en el decreto 508/2023, publicado en el Boletín Oficial.

Esta legislación crea un nuevo componente denominado “impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros”.

Con esta modificación, aquellos individuos con mayores ingresos tendrán la posibilidad de deducir únicamente, en calidad de mínimo no imponible, el equivalente a 180 salarios mínimos.

Para quienes perciban ingresos superiores a 15 SMVM, las tasas impositivas oscilarán entre el 27% y el 35%. A partir de los 12 SMVN mensuales, se aplicará un 27% sobre el excedente.

En el rango comprendido entre más de 12 y 36 salarios mínimos, se gravará con 3,2 SMVM más un 29% sobre el excedente. Entre 36 y 60 salarios mínimos, se impondrá un tributo de 10,20 SMVM más un 31% sobre el monto excedente.

Para aquellos que obtengan entre 60 y 84 salarios mínimos, se establece una obligación de 17,64 SMVM más un 33% sobre el excedente. En el caso de ingresos superiores a 84 salarios mínimos, se aplicará un gravamen de 25,56 SMVM más un 35% sobre el monto excedente.

Es importante tener en cuenta que al inicio del período fiscal se tomará en consideración el valor del salario mínimo vigente al 1 de enero, y la actualización se efectuará el 1 de julio de cada año fiscal.

Además, las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del SMVM vigente en julio.

Por último, para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comprendidos en el impuesto que residan en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones, en Buenos Aires, se aplicará un incremento del 22% en el mínimo no imponible.

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